Intermanagement Costa Rica, Ltda. es una empresa enfocada en ofrecer servicios fiduciarios y que fue constituida en el año 2005 de conformidad con las leyes de Costa Rica.

Nuestro Objetivo

es brindarles a nuestros clientes un servicio eficiente y seguro, basado en los más altos estándares morales y legales, de forma tal que el cliente tenga confianza en que su dinero, sus bienes, sus inversiones o sus transacciones se encuentran apropiadamente respaldados, con un equipo de profesionales en distintas áreas, que tiene amplia experiencia en el tema de fideicomisos.

Actualmente mantiene relaciones de custodia de garantías con los principales bancos de Costa Rica y con otras entidades prominentes del sector financiero, como cooperativas, financieras de autos y desarrolladores inmobiliarios.

En virtud de su operación como fiduciaria que está en capacidad de administrar fondos de terceras personas, la compañía se encuentra debidamente inscrita ante la Superintendencia General de Entidades Financieras (SUGEF), en virtud del artículo 15 de la Ley 8204 “Ley sobre Estupefacientes, Sustancias Psicotrópicas, Drogas de Uso no autorizado, Legitimación de capitales y actividades conexas”. En ese sentido cumple con los requerimientos relacionados a la supervisión y fiscalización en materia de legitimación de capitales.

quienes somos

Intermanagement Costa Rica, Limitada fue constituida por los socios fundadores de González Uribe Abogados (www.gonur.com), una de las principales firmas de abogados de Costa Rica.

El equipo de Intermanagement está compuesto por un grupo de ejecutivos de diversas profesiones, incluyendo administradores de negocios, abogados y contadores, entre otros.

Visión

Ser reconocida como una empresa empresa fiduciaria que brinda servicios de alta calidad responsablemente.

Misión

Apoyar a nuestros clientes en el proceso de creación de valor mediante un servicio eficiente y seguro, basado en los más altos estándares morales y legales, de forma tal que el cliente tenga confianza en que su dinero, sus  bienes, sus inversiones o sus transacciones se encuentran apropiadamente respaldados.

Valores

Servicios

Fideicomisos:

El contrato de fideicomiso es un instrumento regulado por el Código de Comercio, mediante el cual el propietario (Fideicomitente) transmite a otro (Fiduciario) la propiedad de ciertos bienes o derechos para su uso y administración por un tiempo determinado.

La figura del fideicomiso es muy versátil, pero los siguientes son las opciones más comunes:

Fideicomiso de garantía:

Se utilizan en transacciones en que garantiza un pago, crédito o contingencia mediante bienes muebles e inmuebles.

Fideicomiso de administración:

Es el fideicomiso por medio del cual una persona física o jurídica le hace entrega de un patrimonio a un Fiduciario a fin de que éste lo administre (ya sea en custodia, inversiones o pagos) hasta cumplir con un propósito determinado. El patrimonio puede consistir en equivalentes de efectivo u otros títulos valores (acciones, pagarés y prendas, entre otros).

Fideicomiso de administración patrimonial o testamentario:

Por medio de este contrato, una persona física entrega su patrimonio (o parte de él) al Fiduciario, para ser administrados. En el caso de los fideicomisos testamentarios, al fallecer el dueño de los bienes, el Fiduciario actuará según lo dispuesto en el contrato en cuanto a la distribución a los eventuales beneficiarios. Estos fideicomisos pueden involucrar procesos legales, contables y de auditoría.

Fideicomiso de administración de primas para desarrollos inmobiliarios:

Con este instrumento, las primas o señales de trato que recibe un Desarrollador Inmobiliario son custodiadas hasta asegurar una madurez adecuada del proyecto. Con esto se protegen los intereses de los compradores que adquieren una propiedad en los inicios del proyecto.

Preguntas frecuentes

El fideicomiso es un instrumento legal por medio del cual una persona (física o jurídica) transmite al fiduciario la propiedad de bienes o derechos y éste (el fiduciario) queda obligado a emplearlos para la realización de los fines establecidos en el contrato.
Se utilizan en transacciones en que garantiza un pago, crédito o contingencia mediante bienes muebles e inmuebles.
Es el fideicomiso por medio del cual una persona física o jurídica le hace entrega de un patrimonio a un Fiduciario a fin de que éste lo administre (ya sea en custodia, inversiones o pagos) hasta cumplir con un propósito determinado. El patrimonio puede consistir en equivalentes de efectivo u otros títulos valores (acciones, pagarés y prendas, entre otros).
Es quien va a recibir los bienes del fideicomiso al cumplirse los objetivos del mismo.
El fiduciario solamente puede realizar los actos a los que esté expresamente autorizado en el acto constitutivo (contrato). El fiduciario no tiene ninguna libertad de variar los términos del contrato o de actuar en forma alguna sin que medie autorización expresa y escrita.
El fideicomiso está contemplado en el Código de Comercio de Costa Rica en el Capítulo XII, artículos 633 al 666 en donde quedan claramente estipuladas sus obligaciones y la protección al fideicomitente.
El fideicomiso de garantía no no está sujeto al pago impuestos de traspaso ni gastos de registro por lo que el único costo es la constitución del fideicomiso, lo cual es menor al de una hipoteca (originación y cancelación). La segunda ventaja que tiene es flexibilidad dado que puede ser variado de común acuerdo entre las partes sin que eso represente un costo significativo.
Un fideicomiso de garantía es aquel donde se transmite un bien al fiduciario con el propósito de que garantice el fiel cumplimiento de los términos y condiciones pactadas con una tercera persona. El contrato de fideicomiso debe estipular la naturaleza de la transacción y las condiciones pactadas. Si las condiciones son cumplidas conforme lo estipulado el bien es devuelto por el fiduciario a su propietario original, si las condiciones no son cumplidas el contrato de fideicomiso autoriza al fiduciario para que subaste el bien o para que lo transfiera al prestatario en cancelación de la obligación.
El propietario original tiene normalmente las mismas obligaciones que tenía antes de transmitir la propiedad o sea no causarle daños a la propiedad, pagar los impuestos municipales y los costos del fideicomiso así como darle mantenimiento adecuado al bien dado en garantía y sobre el cual tiene el usufructo.
El fiduciario, previa autorización específica o contenida en el contrato, otorga los poderes necesarios para que el fideicomitente pueda, por su cuenta y riesgo, solicitar los permisos o patentes necesarias. Todos los permisos para desarrollos o patentes de operación son solicitados por el fideicomitente a su nombre, el fiduciario otorga las autorizaciones necesarias para que pueda tramitar esos permisos.

Contáctenos

Daniel Quesada

Socio Director

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La inscripción de Intermanagement Costa Rica, Limitada, cédula jurídica número 3-102-361039, ante la Superintendencia General de Entidades Financieras no es una autorización para operar, y la supervisión que ejerce esa Superintendencia es sólo en materia de legitimación de capitales, según lo dispuesto en la Ley 8204, "Ley sobre estupefacientes, sustancias psicotrópicas, drogas de uso no autorizado, legitimación de capitales y actividades conexas." Por lo tanto, la SUGEF no supervisa los negocios que realiza la empresa, ni su seguridad, estabilidad o solvencia. Las personas que contraten sus servicios lo hacen bajo su cuenta y riesgo.